Se ha publicado en el BOJA Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
OBJETO Y CONVOCATORIA.
Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones:
- Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
- Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.
REGIMEN DE COMPATIBILIDAD E INCOPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo del presente decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
Estas líneas no son compatibles con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ni con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.
- Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
- Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
- Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019
- Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
- Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del anexo al presente decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b).
- En el caso de las pymes del sector de la hostelería, la restauración y las agencias de viajes han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo.
- En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía y figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
- En el caso de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes que estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el período señalado en el apartado b).
- En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
- Acreditar su condición de pyme.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.
Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 1.000 euros con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de contención adoptadas para contenerla.
SOLICITUD.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que estará disponible a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustr iaconocimientoyuniversidades/s ervicios.html
MEDIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se presentarán única y exclusivamente de forma telemática.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.
NOTIFICACIÓN.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de ayudas reguladas en este decreto-ley se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
FORMA DE PAGO Y RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN.
El abono de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.