Se ha publicado el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19):
OBJETO Y CONVOCATORIA
Se aprueba como medida extraordinaria una línea de subvenciones para determinadas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo del presente decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1
2.º Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad
Para el sector de feriantes:
Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados en el anexo del presente decreto-ley.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto ley estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
SOLICITUD
Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html
e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este decreto-ley.
3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados. Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en dicha declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe.
4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente o, en caso de haber obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con el importe de la subvención solicitada al amparo del presente decreto-ley, no supera las cantidades reguladas en los Reglamentos (UE) mencionados.
5.º Para las personas trabajadoras por cuenta propia o que no hayan solicitado ni obtenido cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad, y, en caso de que resultase beneficiaria con posterioridad a la presentación de la solicitud, se compromete a comunicar dicha circunstancia al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
6.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
7º. Que en caso de resultar persona beneficiaria, se compromete a mantener los requisitos exigidos durante el periodo de 3 meses previsto del presente decreto-ley.
d) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida
MEDIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:
a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
c) El domicilio fiscal, de la persona trabajadora autónoma, así como el epígrafe del IAE.
d) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el mantenimiento del mismo, así como, el código de la actividad económica (CNAE).
e) La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
f) La acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Será de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.