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Convocatoria pública para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla dirigida al apoyo de la empresa sevillana

Posted on 21 de diciembre de 2018
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El día 21 de diciembre de 2018 se ha publicado en el BOP la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo de la empresa sevillana que se detalla a continuación:

1.- OBJETO, FINANCIACIÓN Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN

El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Servicio de Promoción y Formación Empresarial, convoca subvenciones dirigidas al apoyo a las microempresas sevillanas de reciente creación. La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado del Presupuesto municipal de gastos para el ejercicio 2018. La dotación económica se cifra en 300.000 euros. Y se establece un régimen de concurrencia competitiva con sometimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Convocatoria

2.- BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que tengan la consideración de microempresas que tengan una plantilla inferior a 10 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra y otra empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

– Domicilio Fiscal y/o de actividad en el término municipal de Sevilla

– Estar formal y legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro administrativo correspondiente.

– La fecha de inicio de la actividad debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la presentación de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria de subvenciones.

– El solicitante no podrá estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Activos del grupo 1:

  1. Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.
  2. Herramientas de gestión y comercialización: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
  3. Bienes de equipo para la mejora de la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte: Facilitadores de movilidad, sillas de evacuación, puertas automáticas, señalética adaptada, pavimento táctil, etc.
  4. Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria)
  5. Inversiones en activo fijo inmaterial consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados.

Activos del grupo 2:

  1. Adecuación de naves y locales para cumplir la normativa vigente (obra civil)
  2. Instalaciones técnicas
  3. Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores pero que sea necesaria para la actividad desarrollada por la empresa solicitante.

4.- CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS

El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta el 80% del coste de la inversión subvencionable, con el límite de 5.000 euros, siendo esta cuantía por tanto el máximo de subvención a conceder.

No sé requerirá inversión mínima por parte de las entidades solicitantes o beneficiarias en su caso.

Se podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la inversión objeto de subvención.

La asignación de ayudas se realizará en función de los puntos obtenidos en la valoración, según recoge el apartado 12 de esta convocatoria, hasta agotar el presupuesto asignado.

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019.

6.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes de subvenciones de la presente convocatoria se presentarán conforme al modelo incluido en el Anexo I que se adjunta en este correo, junto con la siguiente información y documentación:

1) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada

2) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones

3) Autorización expresa a la Dirección de Economía y Comercio y Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Sevilla a solicitar información de la Agencia Tributaria, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social.

4) Datos de una cuenta bancaria para el abono de la subvención.

5) Identificación de los conceptos subvencionables y su coste o presupuesto, sin incluir IVA.

6) Identificación del plazo de ejecución para la realización del proyecto y la adquisición de las distintas inversiones.

7) Memoria del proyecto.

8) Una declaración responsable de la persona que la suscribe.

9) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona/entidad beneficiaria.

10) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad.

11) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

12) El compromiso de cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación.

13) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

14) Declaración de documentación en poder del administración (anexo IV), si procede.

15) Acreditación de la personalidad del solicitante.

7.- LUGAR DE PRESENTACIÓN

La presentación de las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se realizará preferentemente en el Registro General Auxiliar del Servicio de Promoción y Formación Empresarial sito en Avda. José Galán Merino, nº 6, si bien podrá presentarse también en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en Plaza de San Sebastián, 1, y en los demás Registros Auxiliares del mismo ubicados en los Distritos de la ciudad.

8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del extracto de la presente convocatoria, hasta el jueves 10 de enero de 2019.

La pertenencia a asociaciones de carácter empresarial puntúa en los criterios de valoración, por lo que todos los asociados interesados en solicitar la ayuda debéis poneros en contacto con Alcentro para emitiros el correspondiente certificado.

Para cualquier consulta o aclaración podéis poneros en contacto con Alcentro a través del nº teléfono 607 011 860 o por correo electrónico en la dirección: oficina@alcentro.es

convocatoria-49-2018

BOP 21.12.2018

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