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Nuevas ayudas para empresas y autónomos frente al Covid-19

Posted on 15 de marzo de 2021
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El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en BOE Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Las medidas recogidas en este Real Decreto-ley buscan anticiparse a posibles problemas de solvencia debidos a las restricciones de actividad en los sectores y territorios más afectados por la pandemia.
La norma se articula en tres fondos:
  • Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a empresas y autónomos destinadas al pago de gastos fijos y deudas con proveedores y otros acreedores;
  • Línea de 3.000 millones para que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera,
  • Fondo de 1.000 millones para la recapitalización de las empresas afectadas.

Y se extienden hasta final de año las moratorias concursales y las medidas de agilización en el ámbito de la justicia para proporcionar un período que permita restablecer los equilibrios patrimoniales o abordar procesos de reestructuración, entre otras actuaciones.

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS

Esta línea permitirá que las comunidades autónomas puedan conceder ayudas directas a las empresas y los sectores más afectados por la pandemia. Consta de dos compartimentos:
  • 2.000 millones de euros específico para las empresas de Canarias y las Islas Baleares, las regiones donde el sector turístico tiene un peso mayor
  • 5.000 millones de euros para el resto de las comunidades, que se repartirá en función de indicadores de renta, desempleo y paro juvenil.

Las ayudas son no reembolsables y de carácter finalista y deberán destinarse al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020, tanto facturas con proveedores y gastos fijos como deudas bancarias o financieras, suministros energéticos, etcétera.

Podrán acceder a ellas las empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído como mínimo un treinta por ciento con respecto a 2019, dentro de un conjunto de casi cien sectores y actividades, los más perjudicados por las restricciones.

Las ayudas podrán compensar hasta un cuarenta por ciento de la caída adicional de ingresos para las micropymes y los autónomos y hasta un veinte por ciento del resto de empresas. Se establece una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributan por módulos y un rango entre los 4.000 y 200.000 euros por empresa para el resto.

LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA

En los procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios que se acuerden con las entidades financieras, se podrán aplicar tres niveles de actuación sobre los préstamos que cuentan con aval público:

  • Extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre.
  • Convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • Se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS

Este fondo será gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y complementa al fondo SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas de mayor tamaño.

Su utilización conllevará la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas, así como una estrategia de salida, ya que la naturaleza temporal del fondo está fijada en ocho años.

REQUISITOS DE ACCESO Y PLAZO

Para acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas deberán:

  • Mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022
  • No podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años
  • Cumplir el resto de requisitos habituales (no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social…).
Se prevé que, en el plazo de un mes y diez días, el Gobierno tenga formalizada la orden de reparto del fondo a las comunidades autónomas, tras la firma de los correspondientes convenios, y con el objetivo de que cuanto antes estén disponibles para ayudar al tejido productivo.
BOE-A-2021-3946 (R.D. Ley 5-2021 Medidas apoyo solvencia empresarial pandemia COVID-19)
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