En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 236, de fecha 10 de octubre de 2018 se ha publicado el texto articulado del Convenio Colectivo para el Comercio en general de Sevilla y Provincia.
Este texto regulará las condiciones laborales de los trabajadores del sector hasta final del 2020, ya que la duración del presente Convenio será de cuatro años, teniendo efectos retroactivos desde 1 de enero de 2017 y finalizando el 31 de diciembre de 2020.
Las principales mejoras para los trabajadores contenidas en este acuerdo son, entre otras:
- Se acuerda que, durante toda la vigencia del Convenio, el incremento salarial sea del 1.4 % anual.
- Se establece un plus compensatorio de 90 € para los trabajadores de empresas de más de 250 trabajadores, a nivel nacional, independientemente de la duración de la jornada. Para dichas empresas, se establece una jornada mínima: para los contratos a tiempo parcial, de 20 horas semanales, para jornada no completa, y de 16 horas semanales, para jornadas completas.
- Se establece una reducción de la jornada de dos horas anuales.
- Respecto a la absorción y compensación, no se podrá absorber o compensar el 1% anual de la subida salarial durante los tres primeros años de vigencia del convenio.
- Para el complemento de la IT, se establecen unas escalas por años naturales, dependiendo de las bajas que se produzcan.
- En cuanto al disfrute de las licencias previstas en el Convenio, la pareja de hecho, inscrita debidamente, se equipara al matrimonio.
- Se acuerdan mejoras en cuanto a las vacaciones de verano y horas nocturnas.