Se ha publicado en el BOJA la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía.
Objeto de las subvenciones.
- Impulsar la modernización de las pequeñas empresas comerciales y artesanas a través de la mejora de sus instrumentos de gestión, Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), incorporación al comercio electrónico y la modernización de su imagen y sus infraestructuras.
- Favorecer la continuidad de las pequeñas empresas comerciales y artesanas en funcionamiento que estén en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular u otra causa sobrevenida, mediante la financiación de herramientas de planificación del proceso de relevo generacional.
Proyectos subvencionables.
- Modalidad A. Proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas.
La cuantía máxima subvencionable por cada establecimiento asciende a 6.000€ El total subvencionable por empresa para el desarrollo de proyectos de modalidad A, cuando se lleve a cabo en varios establecimientos, asciende a 12.000 €. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa en el desarrollo del proyecto, Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante IVA) excluido.
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.500 € (IVA excluido).
- Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas. Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.
La cuantía máxima subvencionable asciende a 15.000 € por establecimiento y 26.250 € por empresa, cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido). La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 1.500 € (IVA excluido).
- Modalidad C. Proyectos de expansión de las pymes comerciales y artesanas. Proyectos que tengan por objeto la apertura de un nuevo punto de venta comercial o un nuevo establecimiento artesano. El nuevo establecimiento puede desarrollar la misma actividad o introducir algún tipo de variantes del negocio derivadas de la diversificación de su oferta, nuevos servicios ofrecidos a las personas consumidoras o la implantación de nuevas tendencias.
La cuantía máxima subvencionable asciende a 21.000 € por cada nuevo establecimiento que se abra, con un máximo de dos establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido). La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 3.000 € (IVA excluido).
- Modalidad D. Proyectos de relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas, entendiendo por tales aquellos que tienen por objeto planificar los procesos de relevo con la finalidad de contribuir a dar continuidad a pequeñas empresas comerciales o artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación o incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.
Podrán ser subvencionados hasta el 100% de los gastos asumidos por la empresa para la elaboración del protocolo familiar o el plan de relevo. En el caso de los gastos de capacitación de las personas relevistas el máximo subvencionable será el 50% del precio de la acción de capacitación. La subvención máxima a percibir dependerá del tamaño de la empresa estableciéndose los siguientes límites: empresas de menos de 10 personas trabajadoras: 6.000 € de subvención; empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras: 8.000 € de subvención; empresas de 50 personas trabajadoras o más: 10.000 € de subvención.
Actuaciones y conceptos subvencionables.
Modalidad A:
1.ª Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
2.ª Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.
3.ª Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes
4.ª Balanzas electrónicas y similares.
5.ª Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.
6.ª Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
7.ª En el caso de pymes artesanas, además cualquier solución digital que introduzca mejoras en el sistema de producción.
Será subvencionable tanto la adquisición del software como del equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha, incluidas las altas y licencias del primer año y la capacitación necesaria para ello.
8.ª Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web .
9.ª Diseño e implantación de una tienda on-line.
10.ª Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles.
11.ª Implantación de cualquier otra herramienta o complemento de comercio electrónico que permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
12.ª Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM, las acciones de posicionamiento web o SEO.
13.ª Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales, o community management.
Modalidad B:
1.ª Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
2.ª Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial o establecimiento artesano.
3.ª Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta.
4.ª Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas y toldos.
5.ª En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.
Modalidad C:
1.ª Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
2.ª Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del nuevo local comercial o establecimiento artesano.
3.ª Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta.
4.ª Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano.
5.ª En las pymes artesanas se podrá financiar, además, la adquisición de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana, tanto en lo relativo a la producción como a la venta.
Modalidad D:
1.ª Desarrollo del protocolo familiar que contemple las condiciones para garantizar el relevo generacional de la empresa.
2.ª Plan de relevo para las personas trabajadoras de la empresa o terceras personas que se hagan cargo del traspaso del negocio.
Entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas como empresas, que cumplan los requisitos establecidos:
a) Tener la condición de pyme conforme a lo establecido por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
b) Desarrollar su actividad comercial o artesana en Andalucía.
c) Las pymes de comercio minorista que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, habrán de reunir, además, los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el Anexo I a la presente Orden, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.
2.º Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I.
d) Las pymes artesanas que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, han de cumplir además los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Acreditar la condición de artesana.
e) Las pymes comerciales o artesanas que deseen llevar a cabo un proyecto de modalidad C, de expansión, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar que, durante un periodo previo ininterrumpido de al menos dos años, contados desde la fecha de inicio de presentación de las solicitudes, han mantenido la actividad económica en uno o más establecimientos, ya sean físicos u on-line.
f) Las empresas que soliciten la ayuda para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D de relevo generacional, deberán estar constituidas con carácter previo a la publicación de la convocatoria, con al menos cinco años de antigüedad.
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
- Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la dirección electrónica:
- El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.
Solicitudes.
Se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado en la convocatoria, que deberá ser cumplimentado a través de la plataforma electrónica prevista para ello.
Las solicitudes y la documentación habrán de presentarse exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la página web de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía, que se especificará en la convocatoria.