Se ha publicó en BOE el Decreto-ley 25/2020, que regula el Bono Turístico de Andalucía con la finalidad de promover la actividad turística en el territorio de la Comunidad Autónoma.
La distribución del crédito entre las ocho provincias andaluzas se efectuará de forma proporcional al número de habitantes de cada una de ellas.
Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
PERSONAS BENEFICIARIAS, REQUISITOS E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente. Asimismo, podrán ser beneficiarias, las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior
- Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber pernoctado en uno o varios alojamientos que tengan la consideración de servicio turístico de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
b) Que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura”
c) Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico «Andalucía Segura»
d) Que se haya pernoctado, como mínimo, durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos.
La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 25% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, con un máximo de 300 euros.
SOLICITUD.
Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán en el formulario que figura como Anexo del decreto-ley y que, asimismo, estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
MEDIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática. En el caso de presentación no telemática, las personas que deseen ser beneficiarias deberán dirigir sus solicitudes a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo de su provincia de residencia.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA.
- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
- Certificado de empadronamiento, en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
- Factura emitida por la agencia de viajes en la que conste, de forma independiente, el importe del servicio de alojamiento turístico.
- Documentación acreditativa de la estancia realizada emitida por el prestador o prestadores del servicio de alojamiento turístico, en la que conste el nombre completo y DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- Copia de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, sólo en los casos en que dicha condición sea alegada por la persona solicitante.
- Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en que así proceda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Será de un mes a contar desde el día siguiente al último día de pernoctación en el alojamiento turístico.
BOE 29 SEPTIEMBRE DECRETO LEY 25 2020 29 SEPTIEMBRE BONO TURISTICO