Se ha publicado en el BOJA el decreto-ley tiene por objeto aprobar, regular y convocar, como medida extraordinaria, dos líneas de subvenciones con la finalidad de favorecer el sostenimiento de la actividad económica de las mismas, así como atenuar la pérdida de ingresos de aquéllas que desarrollan su actividad económica.
Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente decreto-ley, se destinan un total de 9.000.000,00 €, con cargo al Servicio del programa presupuestario de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo del presente decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.
PERSONAS BENEFICIARIAS.
Para la línea 1, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, manteniendo aquélla hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
- Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el IPREM para el año 2020 en cómputo anual (14 pagas), que equivale a 41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente.
Para la línea 2, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumpliendo los requisitos del apartado anterior, desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Quedan expresamente excluidos de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.
La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, por el siguiente importe:
- 900 euros, para la línea 1.
- 1.200 euros, para la línea 2.
SOLICITUD.
Se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/21945/datos-basicos.html
Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se presentarán única y exclusivamente de forma telemática
PLAZO DE SOLICITUD
02/10/2020 – 30/10/2020