Al objeto de favorecer la actividad económica del sector de la hostelería, el Ayuntamiento de Sevilla ha adoptado en los últimos meses una serie de medidas de apoyo específico a este sector.
La última modificación de la Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores para introducir un nuevo apartado en la misma (a modo de una nueva Disposición Adicional), establece en circunstancias excepcionales la posibilidad de flexibilizar horarios, condiciones y formas de ocupación de la vía pública por veladores durante un tiempo y un espacio concreto. Se trata de una modificación en las formas y ocupación de las terrazas de veladores de carácter excepcional dirigida a favorecer su instalación sin perjuicio del respeto a la normativa de aplicación.
La nueva disposición adicional introducida en la ordenanza establece exactamente que se amplían las formas y condiciones de ocupación de las terrazas de veladores, posibilitando la instalación de las mismas en zona de aparcamiento y espacios y viarios públicos no vinculados al tercio exterior del acerado de la fachada del establecimiento solicitante de terraza de veladores, que implican el cruce de calzada y que se ubiquen en el entorno más próximo, para los establecimientos incluidos en el artículo 3.1 de la Ordenanza reguladora de Terraza de Veladores que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
– Que debido a las dimensiones del acerado no pueden tener veladores en el tercio exterior del acerado de la fachada del establecimiento.
– Que disponiendo de licencia de veladores no pueden instalar el 100% de los elementos autorizados respetando las medidas de seguridad sanitarias que resultan de aplicación.
– Que disponiendo de licencia no pueden instalar el número de veladores que corresponde según su aforo, atendiendo al artículo 30 de la Ordenanza contrala Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones.
Por lo tanto, los establecimientos que se encuentren en algunas de estas circunstancias, podrán solicitar a la Gerencia de Urbanismo autorización para instalar veladores en zonas de aparcamiento o espacios y viarios públicos no vinculados a la acera de la fachada de su establecimiento.
Para la concesión de las licencias los establecimientos deberán además cumplir una serie de requisitos:
- Aquellos que vayan a instalar veladores en plazas de aparcamientos deberán habilitar una plataforma enrasada a la cota del acerado así como delimitar y señalizar el espacio que se ocupa.
- No podrán poner elementos de sombra ni instalarse en espacios que afecten al carril bici, la movilidad peatonal, la circulación de vehículos u otros elementos de mobiliario urbano.
- Tampoco podrán ubicarse en zona de estacionamiento regulado en superficie o de carga y descarga y en determinados casos habrá que solicitar informe a Movilidad como es el caso de los aparcamientos de motos.
- Con estas condiciones se podrá ocupar una plaza de aparcamiento en paralelo al acerado frente a fachada, al otro lado de la calzada, o frente a la fachada del edificio colindante si éste da la correspondiente autorización.
En el caso de las licencias para usar un espacio o viario no vinculado al frente de fachada que implique cruce de calzada se exige que el establecimiento cuente con un paso de peatones próximo o se encuentre en una Zona 20, se exigirá que se respete la senda peatonal accesible, que se mantenga una distancia de seguridad con otros elementos del mobiliario urbano y que se cumpla en todo caso un máximo de ocupación de 100 metros cuadrados y 25 veladores.
Para acceder a esta medida extraordinaria se deberá solicitar una licencia de veladores y, por tanto, estará sujeto a control previo de los servicios técnicos municipales.
La instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores bajo estas condiciones será siempre en precario y de forma temporal mientras persistan las circunstancias excepcionales que lo aconsejen, como son las derivadas en estos momentos de la situación sanitaria acaecida por el COVID-19.
Podéis consultar todos los documentos relativos a este acuerdo AQUÍ.