La Consejería de Salud y Familias ha decidido aplicar las medidas restrictivas recogidas en la Orden del 14 de octubre en las capitales de provincia de Córdoba, Jaén y Sevilla, municipios en los que también se llevarán a cabo cribados poblaciones.
En Sevilla, además del cribado y la aplicación de las medidas de la Orden del 14 de octubre de la capital, se impondrán estas medidas y la realización de cribados en los municipios de El Castillo de las Guardas, Utrera, Badolatosa, Estepa, Gilena, Herrera, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa y Marinaleda.
Las medidas de restricción se aplicarán desde la medianoche del sábado al domingo 25 de octubre.
La adopción de estas medidas tendrá una duración mínima de 14 días y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial, que determinará la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas.
Las medidas específicas preventivas que habrán de adoptarse son las siguientes:
- No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
- La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
- Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
- Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
- En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
- No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
- Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
- Los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
- Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
- Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos.