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Medidas tributarias urgentes por la situación excepcional del Coronavirus

Posted on 16 de marzo de 2020
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Entre las medidas del Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de Covid-19, se prevé  el aplazamiento de deudas tributarias, con los siguientes requisitos:

  • Aplazamiento de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 13 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • Las solicitudes de aplazamiento presentadas hasta esta fecha tienen que reunir los requisitos del artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Esto implica que las solicitudes de aplazamiento presentadas tienen que ser de cuantía inferior a 30.000 euros y no habrá obligación de prestación de garantía.
  • Se extiende también a ciertas obligaciones no aplazables:
1.- las obligaciones del retenedor y del obligado a realizar ingreso a cuenta;
2.- las derivadas de tributos legalmente repercutidos;
3.- las obligaciones derivadas del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  • Solo se aplica a deudores que tienen un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.
Las condiciones de aplazamiento son de 6 meses y no se devengan intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.
INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEY “COVID-19”

Otra de las medidas es el apoyo en  bonificaciones a la Seguridad Social con los contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística:

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
BOE-A-2020-3580
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