El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (publicado en el BOE de 1 de abril), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La entrada en vigor será mañana jueves, 2 de abril.
Las medidas recogidas en este Real Decreto Ley son:
- Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal, al que podrán acceder las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
El importe del subsidio será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes. Será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.
- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social:
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- Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización.
- Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social:
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- Serán beneficiarias las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED9, y cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
- Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anterior- mente señalado.
- Medidas de apoyo a la industrialización:
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- Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.
- Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
- Medidas relativas al proyecto EMPRENDETUR.
- Flexibilización en materia de suministros.
- Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- Medidas relativas a los Fondos provenientes de la recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo para el año 2020:
Los ingresos derivados de la cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020, podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo definidas en el artículo 265 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Interpretación del compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020. Se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.
- Medidas de agilización procesal.
- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CO- VID-19.
- Prescripciones en materia de Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
- Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
- Previsiones en materia de concursos de acreedores.
- Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del setenta por ciento, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras.
- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
- Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
- Moratoria de deuda hipotecaria.
- Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
- Medidas de protección de consumidores.