Ya están disponibles las ayudas de financiación para empresas y autónomos ligada a las líneas de garantía del ICO y Garántia para ayudar a las empresas y autónomos a paliar los efectos del coronavirus.
LINEAS ICO
Con el objetivo de ayudar a las empresas y autónomos afectados económicamente por la pandemia del coronavirus, las entidades bancarias ofrecen préstamos ligados a las líneas de garantía del ICO, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes. Definiéndose pymes como empresas con menos de 250 empleados y que no superen 50 millones de euros en volumen de negocio o 43 millones de euros de balance general.
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Está dirigida a todos los sectores de actividad, para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Para saber si vuestras empresas pueden beneficiarse de esta oferta debéis consultar en la página web de ICO ( Instituto de Crédito Oficial) o ampliando información en vuestra entidad financiera.
Línea disponible hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta que se consuman los importes máximos del tramo inicial. El plazo podrá ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2020 y la financiación sujeta a previa aprobación por parte del banco y/o del ICO.
¿Cuál es la finalidad de esta Línea?
Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:
- Pagos de salarios
- Facturas
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
¿Qué entidades financieras operan en esta línea?
- Entidades de crédito
- Establecimientos financieros de crédito
- Entidades de dinero electrónico
- Entidades de pagos
- Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España [o CNMV en los casos correspondientes] y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.
¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?
Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.
¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
Para empresas y autónomos:
- Que no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- Que no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
- Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
- La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?
Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?
En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:
Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.
Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían:
- Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
- 25% de la facturación de 2019
- Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
- PYME 18 meses
- No PYME 12 meses
- Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.
¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?
En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.
¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?
La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?
No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
LÍNEAS DE AVALES A TRAVÉS DE GARÁNTIA
Línea especial de liquidez de 500.000.000 €, que se instrumentará a través de GARÁNTIA S.G.R. para avalar operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas.
BENEFICIARIOS:
Autónomos y Micropymes con establecimiento permanente o centro principal de actividad en Andalucía, afectados por la crisis del Covid19.
REQUISITOS:
Negocios con beneficios fiscales, fondos propios positivos y generación de recursos suficientes para el pago de su deuda a 31.12.19
Firmas personales de titulares y socios.
Ausencia de anotaciones de impagos en Asnef, Experian, CIRBE, impagos comerciales, etc. anteriores a febrero de 2020.
Compromiso de mantenimiento del empleo (no se tendrá en cuenta ERTEs)
PRODUCTO, IMPORTE y PLAZOS:
- Prestamos Circulante
- Operación estándar: 25.000 €
- Importe máximo: 50.000 €
- Plazo: de 3 años a 5 años
- Carencia: hasta 12 meses
CONDICIONES ECONÓMICAS:
CONDICIONES ECONÓMICAS DE GARÁNTIA SGR:
- Comisión de aval anual: Hasta 1,25 %.
- Comisión de estudio: Hasta 0,50 %.
- Capital vinculado recomendable: 3,00 % (reembolsable a la cancelación).
- Pago único por anticipado a la formalización (incluidas las comisiones de aval generadas durante el periodo avalado).
CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA ENTIDAD FINANCIERA:
- Tipo de interés: Hasta 2,00 % fijo, intereses anuales prepagables el primer año.
- Comisión de apertura: Hasta 0,50 %
DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SOLICITAR:
SOCIEDADES:
- Solicitud de aval y declaraciones de bienes de los intervinientes debidamente cumplimentadas y firmadas.
- Último Impuesto de sociedades presentado.
- Modelos 390 (resumen anual de IVA) y 190 (resumen anual de retenciones de IRPF) de 2.019.
- Balance y cuenta de resultados provisional del ejercicio 2.019.
- Modelos trimestrales (303)/mensuales (320) de IVA del ejercicio en curso, y anterior.
- Detalle de endeudamiento (cirbe, pool bancario).
- Posiciones/Ficha bancaria.
- Cif y DNI de los intervinientes.
- Acreditación de titularidad real y escritura de constitución y poderes en vigor.
- Documentación personal de los avalistas (IRPF, 2 últimas nóminas).
PERSONAS FÍSICAS (AUTÓNOMOS):
- Solicitud de aval y declaraciones de bienes de los intervinientes debidamente cumplimentadas y firmadas.
- Último IRPF presentado.
- Modelos 390 (resumen anual de IVA) y 190 (resumen anual de retenciones de IRPF) de 2.019.
- Contabilidad interna del último ejercicio en clientes en régimen de estimación objetiva.
- Modelos trimestrales (303, 130) del ejercicio en curso.
- Informe de vida laboral
- Detalle de endeudamiento (cirbe, pool bancario).
- Posiciones/Ficha bancaria.
- DNI de los intervinientes.
- Documentación personal de los avalistas (IRPF, 2 últimas nóminas).
TRÁMITE:
- Date de alta como usuario. REGÍSTRATE AQUÍ
- Solicita tu aval.
- Adjunta la documentación solicitada.
- Valoraremos el mejor planteamiento y contactaremos contigo en el plazo máximo de 72 horas.
- Si la valoración es positiva, se resolverá el expediente a la mayor brevedad posible.