El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la delegación de Economía, Comercio y Empleo ha aprobado la primera convocatoria municipal de ayudas para la eliminación de las barreras arquitectónicas en los comercios de Sevilla.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas que tengan la consideración de pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio y que realicen su actividad en establecimientos ubicados en el municipio de Sevilla.
Requisitos
1. Que la actividad principal desarrollada por el beneficiario en el establecimiento objeto de la subvención esté incluida en alguno de las agrupaciones del IAE:
Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. Excepto el epígrafe 647.5 (alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras).
Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Excepto el epígrafe 655 (combustibles, carburantes y lubricantes)
Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares. Se incluyen todos los epígrafes.
Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza. Se incluyen todos los epígrafes.
Grupo 973: Servicios fotográficos y Servicios de fotocopias. Excepto el epígrafe 973.2.
Grupo 975: Servicios de enmarcación.
2. Que el establecimiento objeto de la inversión esté situado en el municipio de Sevilla.
3. Las personas físicas o jurídica solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía o haber solicitado la inscripción en dicho registro a la fecha de solicitud de la subvención.
Objeto.
La mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en las pymes comerciales. Así, por ejemplo:
– inversiones en materia de accesibilidad universal dentro de los establecimientos para obras de reforma para eliminación de barreras arquitectónicas para acceso de personas con movilidad reducida – ayudas técnicas para salvar desniveles – instalación de pasamanos, rampas o tapices rodantes – sillas de evacuación para casos de emergencia – instalación de puertas automáticas – mostrador accesible para personas con sillas de ruedas – instalación fija de bucle de inducción magnética – soportes audiovisuales adaptados – directorio accesible en braille o arábigo – colocación de un pavimento táctil direccional -instalación de señalética para invidentes – dispositivos catálogos para invidentes.
Criterios de valoración
Se primará a aquellas empresas que:
– hayan creado más puestos de trabajo en el último año – aquellas que pertenezcan a asociaciones – las que estén adheridas al sistema arbitral de consumo – las que complementen con recursos propios la subvención municipal
Cuantía:
Las ayudas a otorgar consistirán en subvenciones de hasta el cien por cien del importe de la inversión realizada por el beneficiario con un límite de 1.000 euros. No se requerirá una inversión mínima por parte del beneficiario
Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del extracto de la presente convocatoria. Por tanto, comienza el plazo el día 14 de julio y finaliza el 2 agosto, ambos inclusive.