Se ha publicado en el BOP la apertura de la convocatoria de Ayudas del Ayuntamiento de Sevilla destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas sevillanas que hayan tenido que cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.
BENEFICIARIOS
- Microempresas con domicilio fiscal y local de actividad en el término municipal de Sevilla que se hayan visto obligadas a cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Se considera microempresa a todas aquellas empresas que no cuenten en su plantilla con más de 6 trabajadores por cuenta ajena.
- Haberse mantenido en alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda hasta el momento de la presentación de la solicitud.
- Que su volumen de negocio no supere los 250.000 euros en cómputo anual. En caso de que el volumen de negocio declarado no correspondiese al año completo, el límite se establecerá proporcionalmente al tiempo durante el cual se hayan generado dichos ingresos.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TIPOS DE AYUDAS
Línea 1
Cuantía: 100% del gasto. Máximo 1000 euros
- Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades.
- Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
- Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
- Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
- Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al local de negocio de la empresa.
Línea 2
Cuantía: 80% del gasto. Máximo 2.500 euros
- Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.
- Herramientas de gestión y comercialización con desarrollo a medida: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
- Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
- Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores que sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada, así como para adaptarse a las nuevas exigencias de seguridad, como pantallas o mamparas separadoras u otros equipos o medidas de protección.
Excluidos
– La adquisición de bienes usados.
– La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
– Los de seguros, fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS. A excepción de los gastos de seguro expresamente indicados como conceptos subvencionables para la línea 1.
– Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, como el IVA ni impuestos personales sobre la renta o cualquier otro impuesto.
-No se podrán subvencionar gastos o inversiones cuando el prestador de la actividad o vendedor de los activos fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Abierto desde el 28 de mayo de 2020 a las 9:00 horas hasta el domingo, 7 de junio, a las 9:00 horas
MODO DE PRESENTACIÓN
Sólo se podrá presentar de manera telemática. PULSA PARA SOLICITAR LA AYUDA