Se ha publicado en el BOJA el decreto ley 9/2020, de 15 de abril, de medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus, que incluye entre sus iniciativas la puesta en marcha de una ayuda de 300 euros para trabajadores por cuenta propia, autónomos o mutualistas.
Debido al carácter urgente de la medida, el decreto ley establece que la tramitación, que sólo podráç realizarse de forma telemática, se llevará a cabo con un procedimiento simplificado y ágil, de forma que, en una primera fase, el autónomo únicamente tenga que presentar una solicitud ‘online’ y pueda cobrar la ayuda en el más breve plazo posible, para hacer frente a los gastos más inmediatos.
Se trata de ayudas de concurrencia no competitiva, y hasta agotar presupuesto.
Plazos: Los potenciales beneficiarios podrán tramitar su solicitud desde hoy, 16 de abril de 2020, hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta que se haya agotado el presupuesto.
Solicitud: basta rellenar el formulario telemático, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos; el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; no ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad; número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda y declaración del IRPF para aquellos solicitantes que estaban dados de alta en ese ejercicio fiscal.
Beneficiarios: Trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, y estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma.
Se excluyen de la ayuda a aquellos autónomos que se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que aprobó el Gobierno en el Real Decreto Ley de 29 de marzo, a aquellos trabajadores por cuenta propia o mutualistas cuya actividad está considerada como servicio esencial, y aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).
Dentro de los servicios esenciales, sí se ha incluido como potenciales beneficiarios a trabajadores por cuenta propia que desarrollan distintas actividades, entre las que se encuentran:
- sanitarios (como odontólogos, fisioterapeutas, logopedas)
- artesanos (fabricación de papel, productos de madera, vidrio, hierro, instrumentos musicales)
- autónomos de centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos
- prensa y papelería
- tintorerías
- fotografía
- textil y confección
- componentes electrónicos
- servicios de transporte de personas
- abogados
- procuradores
- intérpretes
- psicólogos
- profesionales del sector de la flor cortada
- actividades relacionadas con las telecomunicaciones
- fabricantes de quesos
- servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad
- socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos