Se ha publicado hoy en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Se establece el aplazamiento del IRPF, de la declaración trimestral del IVA y del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, según estas reglas:
Quienes tengan una facturación de hasta 600.000 euros (en el año 2019) podrán aplazar hasta el 20 de mayo la presentación de la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como del IRPF.
Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.
A quiénes no se aplica:
- Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (sea cual sea el importe neto de la cifra de negocios).
- Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (capítulo IX del título IX de la LIVA) con independencia de su volumen de operaciones.