Se ha publicado en el BOJA el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.
Para los establecimientos comerciales y de servicios se consideran infracciones:
a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales, públicos o privados.
Puede ser de tres tipos:
– Leve: cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población. Le corresponde una sanción son multa desde 100 hasta 3.000 euros.
– Graves: cuando la sanción no sea catalogada ni como leve ni muy grave. Les corresponde una sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros.
– Muy graves: cuando éste pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población si produce un riesgo de contagio de más de 100 personas. Sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros.
b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades.
Puede ser de tres tipos:
– Leve: cuando no suponga riesgo de contagio o este pueda afectar a menos de 15 personas. Le corresponde una sanción son multa desde 100 hasta 3.000 euros.
– Grave: cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave. Les corresponde una sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros.
– Muy grave: cuando produce un riesgo de contagio de más de 100 personas. Sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros.